Ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital 2022-2023

La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte lanza la convocatoria de Ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Objetivo

Apoyo al ecosistema del videojuego y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

  1. Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
  2. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
  3. Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector.
  4. Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural.
  5. Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital.

Actuaciones subvencionables

Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades:

  1. La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
  2. La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital, incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos, podcasts y otros.
  3. Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido (digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de videojuegos u otras formas de creación digital.
  4. Los eventos profesionales y las exposiciones culturales sobre el videojuego y otras formas de creación digital.

No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).

Beneficiarios

Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos, que presenten solicitudes para programas de incubación, mentorización o aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber celebrado al menos una edición del proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2023.

La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2023 y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 15 de marzo de 2024. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Gastos subvencionables

  • Inmovilizaciones intangibles: investigación, desarrollo, propiedad intelectual, aplicaciones informáticas. Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
  • Inmovilizaciones materiales: instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, equipos de oficina, equipos para procesos de información. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

Limitaciones:

  • Las retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
  • En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  • Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida.

Gastos no subvencionables:

  1. Alquileres de locales;
  2. Alquiler de equipos (salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto);
  3. Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría...etc.). En el caso de que se imputen estos gastos, el importe total no podrá superar el 25% del total de los gastos financiados con aportaciones ajenas a la ayuda. En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.;
  4. Dietas y gastos de viaje;
  5. Premios, tanto en metálico como en especie;
  6. Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.
  7. IVA;
  8. inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario;
  9. Adquisición de vehículos,
  10. Gastos financieros y de amortización;
  11. Tributos.

Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

Criterios de valoración

  1. Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 25 de esta orden (hasta 35 puntos):
    1. Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución, y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos (hasta 7 puntos).
    2. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como impulsar la consecución de la igualdad de género en el mismo (hasta 7 puntos).
    3. Aumentar la internacionalización del sector, así como la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector (hasta 7 puntos).
    4. Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural (hasta 7 puntos).
    5. Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital. (hasta 7 puntos).
  2. Planteamiento económico del proyecto (hasta 25 puntos):
    1. Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 15 puntos).
    2. Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada, incluida la experiencia previa de las personas que ejerzan la dirección o coordinación del proyecto (hasta 10 puntos).
  3. Viabilidad del proyecto (hasta 20 puntos):
    1. Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (hasta 10 puntos).
    2. Plan de negocio y financiero y plan de comercialización del proyecto: debe incluir los medios económicos, humanos y materiales y los objetivos del proyecto, la estrategia de difusión, promoción comunicación y distribución comercial, y la previsión de ingresos, gastos y ventas del proyecto. (hasta 10 puntos).
  4. Interés cultural y calidad del proyecto (hasta 20 puntos):
    1. Interés cultural, originalidad y/o calidad artística del contenido del proyecto (hasta 10 puntos).
    2. Calidad técnica del proyecto, según la naturaleza del mismo. Entre otros factores, se prestará atención a la calidad e innovación del diseño gráfico, del sonido, de la música y del diseño de producción en el caso de productos; o a la variedad, calidad y desarrollo técnico de la oferta de actividades en el caso de los servicios (hasta 10 puntos).

Cuantía de la ayuda

Es necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder optar a la ayuda.

Puntuación del proyecto

Cuantía máxima

90,00-100,00

120.000 €

80,00-89,99

100.000 €

70,00-79,99

80.000 €

60,00-69,99

70.000 €

50,00-59,99

60.000 €

Documentación a presentar

Documentación a presentar personas jurídicas

  1. Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
  2. Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.
  3. Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa. El documento no será necesario en el caso de que la entidad tenga registrado el apoderamiento del representante legal que presenta la solicitud en el Registro Electrónico de Apoderamientos, y así se indique en la solicitud de la ayuda
  4. Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.
  5. Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.
  6. Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante modelo 036 (normal), o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  7. Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
  8. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  9. Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  10. Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

La extensión del documento no podrá superar las 15 páginas y deberá contener un total de 4.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

Documentación a presentar personas físicas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

  1. Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
  2. Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud por el interesado.
  3. Declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral de los cuatro trimestres, o modelo D-100 declaración anual).
  4. Declaración censal que acredite la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante modelo 036 (normal) o 037 (simplificado), o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  5. Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas físicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). Adicionalmente, podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
  6. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  7. Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  8. Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y las previsiones de explotación del proyecto previsto en el punto d) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las 15 páginas y deberá contener un total de 4.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas

Plazo y presentación de la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles. Este plazo se iniciará a partir del 9 de enero de 2023, y hasta las 14:00h del 27 de enero de 2023.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto.

Presentación telemática mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante.

Plazo de resolución de la ayuda

Hasta 6 meses desde la publicación de la convocatoria (fecha publicación: 16/12/2022).

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